Los Sistemas Aéreos Pilotados Remotamente (RPAS), coloquialmente conocidos como drones, “están aquí  y han llegado para quedarse”, aseguraba Miguel Requena, director del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (IUGM),
 en la presentación del Foro “Los drones: su impacto en la seguridad 
internacional  y las implicaciones éticas y legales de su empleo”.
Para
 dar contenido a la jornada con este largo título, y explicar sus 
implicaciones internacionales, se reunieron en el IUGM diversos 
especialistas, como Pere Vilanova Trías, de la Universidad de Barcelona, que hizo un análisis político de su empleo; el General de División del Ejército del Aire, Rubén Carlos García, que analizó el empleo de los drones en los conflictos actuales y futuros; Jaume Saura,
 también de la Universidad de Barcelona, que se refirió a las 
implicaciones y consideraciones legales de su utilización y, por último,
 Vicente Garrido, director del Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior (INCIPE), que analizó los aviones no tripulados desde el punto de vista de la ONU.
Según
 Requena, a medida que transcurra el tiempo, los drones serán cada vez 
más utilizados, y para más funciones, porque la tecnología permite 
múltiples aplicaciones tanto de uso civil como militar. 
El uso de los drones o RPAS
 plantea ventajas, dijo Requena, como el hecho de ser, en términos 
económicos, menos costosos que los aviones pilotados, no tener las 
servidumbres y limitaciones físicas del ser humano, la ventaja que 
plantea ser menos detectables (dado el reducido tamaño de algunos de 
ellos) y la reducción de las bajas propias en conflictos armados. Sin embargo, detrás de cada dron, siempre habrá alguien que planifique sus misiones y un operador que los activará y manejará desde tierra, aclaró.
Antes de dar paso a los especialistas que participaban en el coloquio,
 aclaró que su uso no implica inmunidad por carecer del control de un 
piloto físico ni falta de responsabilidad de los encargados de su 
manejo. 
Todos han de estar sujetos a los usos y leyes de la guerra, como
 los aviones convencionales, y los estados deberán 
responder de las acciones llevadas a cabo por estos aparatos, que deben 
estar sujetos a los controles parlamentarios y obligados a respetar la 
soberanía de los espacios aéreos propios y ajenos.
El primero en intervenir, Pere Vilanova, señaló que los drones, como instrumento de política exterior y de defensa, y más concretamente en el caso de los Estados Unidos,
 implican una superioridad tecnológica y una debilidad política, que se 
hace patente cuando el control de los aparatos queda en manos de la CIA y no del Pentágono. 
Unos aparatos que exigen unos rigurosos controles externos e internos 
para su uso. Y no tanto en lo que se refiere al Derecho propio de los 
Estados Unidos, sino sobre todo al Derecho Internacional.
Para
 Vilanova, el Presidente americano cada vez manda menos, lo que provoca 
una crisis del “Imperio americano, que conduce a una parálisis creciente
 de su política exterior”. Por mucha tecnología que pongamos en los 
drones, dijo, al final de la cadena, en la toma de decisiones, está el 
ser humano. Con las mismas responsabilidades que tendría un piloto y toda la cadena de mando.
Vilanova
 no restó importancia, ni la utilidad que tienen los drones, tanto para 
uso civil, como militar o policial, y añadió que hay que aceptar la legitimidad de uso
 de estas tecnologías para uso doméstico, pero respetando siempre los 
límites que plantean derechos, como el derecho a la intimidad.
USO BÉLICO DE LOS DRONES
En cuanto a la vertiente del uso bélico
 de los drones, destacó que hay dos tipos, los de información e 
inteligencia, y los de ataque. Pero que, en cualquier caso, están 
sujetos al derecho internacional, dado que siempre está en juego el principio de legalidad.
Los drones de uso militar suponen además una doctrina de la guerra
 que EEUU exporta, “consciente o inconscientemente”, en la que sirven 
para ser más selectivos con las víctimas y causar menos daños 
colaterales.” Y aunque esto no se diga abiertamente”, dijo, “sirven 
sobre todo para no tener que poner botas sobre el terreno, causando 
menos bajas propias, pero sobre todo optimizando y maximizando las del 
contrario”.
Finalizó su intervención señalando 
que los RPAS no son algo nuevo y que no hay que dejarse llevar por el 
entusiasmo de que en el futro no necesitarán de los humanos en su 
manejo, “porque nunca se autoalimentarán de información, ni nunca nos 
quitaran la responsabilidad de su uso”.
Por su parte, el General de División Rubén García quiso aclarar el concepto de dron, señalando que para él es más correcto el término Sistemas Aéreos Pilotados Remotamente (RPAS), puesto que son, según dijo, una evolución del avión pilotado.
El hecho de no ir pilotados supone mayor seguridad de vuelo, señaló, porque implica la obligación de llevar un “plus de redundancias” en sus sistemas de control aéreo
Los RPAS requieren además algo que es novedoso para el general, y que consiste en un enlace del aparato con una estación en tierra, lo que potencia las nuevas tecnologías vía satélite.
Para Rubén García los aparatos requieren de una certificación de vuelo y los operadores en tierra de una licencia, igual que la que requieren los pilotos. La puesta en escena
 de estos aviones no tripulados obliga, además, a la segregación del 
espacio aéreo, para que los vuelos sean más seguros. No se pueden 
integrar en el mismo espacio aéreo los vuelos tripulados y los no tripulados.
El futuro vendrá definido, según el general, por la evolución de la tecnología y, sobre todo y en el área militar, por la austeridad en las inversiones en I+D+I.
 La inversión sin límites ya se ha acabado, destacó. Esto marcará el 
futuro desarrollo de los RPAS, y favorecerá su evolución frente a los aparatos tripulados, más caros.
En
 cuanto a la aviación comercial con los RPAS, al General García le queda
 la duda de si llegarán a hacerse sin piloto. No tanto en el transporte de cargas, que es posible que se haga de forma remota, como en el de pasajeros, sobre todo por razones psicológicas. Pero prevé que el pilotaje se hará desde tierra, y el pilotó será un “azafato” que sabrá aterrizar si se plantea un problema.
En cuanto al ámbito militar, no duda que en tiempos de paz, lo vuelos serán tripulados, pero todo ataque a suelo enemigo en tiempo de guerra se hará de forma remota. Esto evitará el estrés de los pilotos en combate y una actuación más fría desde tierra.
Pero será esencial una buena formación del personal a cargo de las misiones, incluso más profunda todavía, “para cumplir con lo que el país espera de ellos”.
Desde el punto de vista del derecho internacional, no hay nada nuevo con la aparición de los drones, según Jaume Saura, puesto que rige la misma normativa que para los vuelos tripulados. Destacó que ningún gobierno puede alegar olvido o excusa alguna para incumplir unas reglas de derecho internacional, que están bien asentadas.
El
 problema, sobre todo  es que, al ser un producto nuevo, las leyes no se
 aplican por los estados alegando que “hay que hacer una nueva 
regulación”. Sin embargo alegar esto es un gran error, dijo Saura, 
porque todo está ya regulado, y no hay más que aplicar la normativa del derecho internacional vigente.
Se debe respetar el espacio aéreo
 de otros países y no sobrevolarlo sin autorización, como no se haría 
con un vuelo tripulado. El uso de los drones en combate debe estar 
sujeto siempre al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos.
Según Saura, la legislación aplicable es el convenio de Chicago de 1944, en el que se acepta la tendencia hacia la libertad de uso del aire, permitiendo el sobrevuelo de territorio propio por aviones de pabellón extranjero, de acuerdo con los convenios internacionales.
 Un convenio que establece que los servicios militares, aduaneros y 
policiales, sin embargo, necesitarán del consentimiento válido y 
explícito del país a sobrevolar.
Un dron sólo puede volar de forma legal
 si cuenta con el consentimiento del país. El dron en sí mismo es un 
actor que no entraña peligro, lo que se prohibirá será el uso que se 
haga de él, y sobre todo el tipo de armas que lleve, aclaró Saura.
Los problemas surgen cuando no hay una guerra y se producen ataques o asesinatos selectivos.
 En este caso se activarán los protocolos denominados de daño 
innecesario. Ese tipo de ataques pueden ser de dos formas. 
Ataques de 
“perfil”, por el cual se ataca a alguien por su patrón de vida, y ataques de seguimiento,
 que no son leyendas urbanas, sino que, aunque son ilegales, ya han sido
 reconocidos por parte del gobierno de Estados Unidos. En definitiva, 
hay que ser muy rigurosos con los derechos internacionales reconocidos 
por todos los países, destacó Saura.
Finamente, Vicente Garrido centró el debate en el marco jurídico que afecta a los drones  desde el punto de vista de la UNU, y lo centró en dos ámbitos, como son la convención de guerras  inhumanas y los convenios de Ginebra de 1949.
 En ambos casos, el marco legislativo internacional para los drones se 
refiere siempre a la utilización que de ellos se haga, y no a su  
fabricación o venta.
Cuando en algún momento se restringe su 
venta, se hace por la posibilidad de uso para fines no lícitos, 
puntualizo. Cuando un dron va armado, la responsabilidad recae sobre 
quien lo maneja, siempre en el marco legislativo del derecho internacional, y en la misma medida que corresponde a un piloto de caza.
En definitiva, las preocupaciones de la ONU para los drones de uso militar son la utilización de armas inhumanas y el uso de estos aparatos fuera del campo de batalla, puntualizó Garrido.
Finalizó su intervención señalando que hay otra preocupación, que comparten todos, tanto la ONU como la Unión Europea, y los Estados Unidos, que es la ciberdelincuencia y la posibilidad de 'hackear' los drones. 
(Foto: Paul Ridgeway -U.S. Air Force-)
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